JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1650/2012
ACTOR: HORACIO CULEBRO BORRAYAS
ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN DE AFILIACIÓN Y COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, AMBOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN
México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1650/2012, promovido por Horacio Culebro Borrayas en contra de la Comisión de Afiliación y la Comisión Nacional Electoral, ambas del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir de la Comisión mencionada en primer término, la negativa de expedirle la constancia de afiliación al citado partido político y de la segunda que le haya requerido la constancia de afiliación para ser registrado como precandidato a Gobernador del Estado de Chiapas.
R E S U L T A N D O:
I. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El cuatro de mayo de dos mil doce, Horacio Culebro Borrayas presentó, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, la demanda que dio origen al presente juicio.
II. Trámite y remisión de constancias del medio de impugnación. Mediante escrito de siete del mes y año en que se actúa, la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a esta Sala Superior, el escrito de demanda, informe circunstanciado correspondiente y demás constancias que ese órgano partidista consideró pertinentes.
III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de ocho de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, Flavio Galván Rivera, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1650/2012, con motivo del juico para la protección de los derechos político electorales del ciudadano precisado en el resultando primero (I) que antecede.
En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Recepción y radicación. Por auto de ocho del mes y año en que se resuelve, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes.
VI. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil doce, el Magistrado Instructor, al no advertir de oficio la actualización de alguna causal de notoria improcedencia, admitió, para su correspondiente sustanciación, la demanda del juicio al rubro indicado.
Asimismo declaró cerrada la instrucción, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual el actor aduce vulneración a su derecho político-electoral de afiliación al Partido de la Revolución Democrática, por la negativa de expedirle su constancia de afiliación, así como el requerimiento de exhibir la aludida constancia para ser registrado como aspirante a candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas por parte del citado instituto político.
SEGUNDO. Análisis de la procedibilidad per saltum. A juicio de esta Sala Superior, la promoción per saltum del juicio en que se actúa, está justificada como se expone a continuación.
Esta Sala Superior ha sustentado en la tesis de jurisprudencia 9/2001, consultable a fojas doscientas treinta y seis a doscientas treinta y ocho, de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", "Jurisprudencia" Volumen 1 (uno), de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO", que los justiciables están exentos de la exigencia de agotar los medios de defensa previstos en las leyes electorales locales, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se debe considerar en ese supuesto definitivo y firme.
Precisado lo anterior, lo que en la especie se impugna es: 1) La negativa de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática de expedirle la constancia de afiliación al aludido instituto político, y 2) El requerimiento de la Comisión Nacional Electoral del mencionado partido político, de exhibir la constancia de afiliación al Partido de la Revolución Democrática, para poder ser registrado como precandidato a Gobernador del Estado de Chiapas, no obstante que considera que en la convocatoria no se exige tal requisito, lo cual, a juicio del promovente vulnera su derecho político-electoral de afiliación.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 81, párrafo 1, del Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática, el recurso de queja contra órgano procede en contra de los actos o resoluciones emitidos por cualquiera de los órganos del partido cuando se vulneren derechos de los afiliados o de los integrantes de los mismos.
Así, el recurso de queja contra órgano es el medio de impugnación partidista, previsto en la normativa del Partido de la Revolución Democrática, por el que se pueden controvertir ante la Comisión Nacional de Garantías del aludido partido político, los actos que vulneren los derechos de los afiliados o los integrantes de los mismos y que para mayor claridad se transcribe la normativa atinente:
[…]
De las Quejas contra Órgano
Artículo 81. Las quejas a las que se refiere el presente Capítulo proceden contra los actos o resoluciones emitidos por cualquiera de los órganos del Partido cuando se vulneren derechos de los afiliados o los integrantes de los mismos.
La queja deberá presentarse por escrito o por fax, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 42 de este ordenamiento, ante el órgano responsable del acto reclamado, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del mismo.
[…]
Asimismo el artículo 106 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, prevé el recurso de queja electoral, el cual procede para impugnar actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del partido, que no sean impugnables mediante del recurso de inconformidad, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 106.- Son actos u omisiones impugnables a través del recurso de queja electoral:
a) Las Convocatorias emitidas para elección interna de renovación de órganos de dirección del Partido;
b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección popular del Partido;
c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o Reglamentos;
d) Los actos o resoluciones de la Comisión Política Nacional que a través de la Comisión Nacional Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que cause perjuicio a los candidatos o precandidatos; y
e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido, que no sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a los candidatos o precandidatos;
Las cuales se resolverán en forma sumaria por la Comisión Nacional de Garantías.
De ahí que en principio Sala Superior advierte que existen medios de impugnación intrapartistas por los cuales se pueden conocer y resolver los actos impugnados por Horacio Culebro Borrayas
Ahora bien, como se precisó con anterioridad, la materia de la litis, consiste en la negativa de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática de expedirle la constancia de afiliación al aludido instituto político, y el requerimiento de la Comisión Nacional Electoral del mencionado partido político, de exhibir la constancia de afiliación al Partido de la Revolución Democrática, los cuales son actos vinculados a la elección constitucional local, particularmente con la elección de Gobernador que se celebrará el próximo uno de julio del año dos mil doce en el Estado de Chiapas.
En ese sentido, se debe tener en consideración que de conformidad con el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el plazo previsto para el registro de candidatos para Gobernador, en el procedimiento electoral local, en el que se elige al Gobernador, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores municipales, en el Estado de Chiapas, transcurrirá del dieciocho al veintitrés de mayo de dos mil doce, como se advierte del artículo 233, del citado ordenamiento sustantivo electoral local, el cual se transcribe a continuación.
Del registro de candidatos
Artículo 233.- Los plazos para solicitar el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
l. Para Gobernador del Estado comenzará 44 días antes del día de la elección, y terminará 39 días antes de la elección.
II. Para Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos comenzará 44 días antes de la elección y terminará 39 días antes de la elección.
[…]
Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado está justificada la promoción per saltum, ya que el agotamiento de la instancias previas, podría implicar una merma en los derechos que el ahora demandante aduce vulnerados, porque están vinculados con el procedimiento electoral local, como lo es el registro de candidatos ante la autoridad electoral administrativa local, que se deberá llevar a cabo del dieciocho al veintitrés de mayo de dos mil doce, en términos del artículo 233 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, resulta procedente la promoción per saltum del presente juicio.
TERCERO. Conceptos de agravio. El actor aduce, en su escrito inicial de demanda, como conceptos de agravio, los siguientes:
[…]
IV. ACTO IMPUGNADO: queja en contra de la comisión nacional de afiliación al partido de la de la revolución democrática presentada ante la comisión nacional de garantías y vigilancia, de mi partido el de la revolución democrática los cuales se negaron a expedir mi constancia de estar afiliado al partido de la revolución democrática alegando que no estoy inscrito o que no aparezco siendo que comprobé fehacientemente que estoy inscrito desde el 15 de diciembre de 1994 bajo el número 194649, firmada en ese entonces por el presidente del instituto político Porfirio, y esto afecta grandemente mi situación electoral ya que en la comisión nacional electoral me exigen estar afiliado no obstante que en la convocatoria no se puntualiza esa circunstancia.
V. AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE AFILIACIÓN C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL todos estos órganos son entidades de interés público,
Por lo tanto el que no se me expida mi constancia de afiliación va en perjuicio de mi interés jurídico es mas ante esta institución de garantías en la queja 282/2012, existe copia certifica de credencial que me identifica como miembro activo del partido de la revolución democrática, misma que pido se traiga a esta queja.
VIII. DERECHOS VIOLADOS Y AGRAVIOS:
ÚNICO.- Se vulnera mi derecho político-electoral en los artículos, 35 39, 40, 41 de la constitución general de la república, a ser precandidato y eventual candidato del Partido de la revolución democrática, así como por el acto reclamado de las autoridades responsables, constituyendo franca violación de los dispositivos 5, 38 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los Estatutos del Partido de la revolución democrática. Y la tesis jurisprudencial emitida por el órgano electoral, en su tesis numero 36/2002.
En este mismo tenor, resultan aplicables los dispositivos 5 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, mismos que a la letra estipulan:
“Artículo 5.- Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.”
“Artículo 38.- 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos.” Por lo anterior, resulta evidente que los actos que se impugnan de las autoridades responsables son ilegales y, por ello, deben revocarse, pues atentan contra mi derecho a ser candidato del Partido de la revolución democrática, así como a mis derechos de legalidad, certidumbre jurídica, audiencia y debido procedimiento legal, como miembro del citado partido político nacional.
En suma, se vulnera mi derecho político-electoral a ser precandidato del Partido de la revolución democrática.
[…]
CUARTO. Precisión de actos impugnados y pretensión. De la lectura del escrito de demanda se advierte que el actor controvierte dos actos impugnados:
1. Negativa de expedición de constancia de afiliación al Partido de la Revolución Democrática, acto atribuido a la Comisión de Afiliación del aludido instituto político.
2. El acuerdo por el cual la Comisión Nacional Electoral del mencionado partido político, requirió al ahora actor que acreditara estar afiliado al Partido de la Revolución Democrática, para poderle otorgar su registro como aspirante a candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
Ahora bien, esta Sala Superior advierte que la pretensión del actor es ser registrado como aspirante a candidato a Gobernador del Estado de Chiapas por parte del aludido instituto político, toda vez que la elección del candidato al citado cargo se hará mediante designación que haga la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
En este sentido, según aduce el accionante, no se le otorgó el registro correspondiente, entre otros aspectos, por no exhibir la constancia de afiliación, por ende, para efectos de resolución del presente medio de impugnación, únicamente se analizará lo relativo al aludido requisito.
QUINTO. Aspectos no controvertidos. Esta Sala Superior considera pertinente destacar que, de las constancias que obran en autos, se advierte que la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática determinó prevenir al ahora demandante para que exhibiera diversa documentación a efecto de cumplir los requisitos previstos en la Convocatoria atinente; sin embargo, el actor no controvierte el requerimiento hecho por el supuesto incumplimiento de alguno de los requisitos, sino que centra su impugnación, única y exclusivamente, en cuanto hace a la acreditación de ser afiliado al citado partido político, mediante la exhibición de la constancia de afiliación expedida por la Comisión de Afiliación del citado instituto político.
En ese orden de ideas, en esta sentencia sólo se hará pronunciamiento respecto de ese aspecto, sin que sea materia de análisis lo relativo a la legalidad o ilegalidad de lo resuelto, respecto del requerimiento de los demás requisitos.
SEXTO. Estudio del fondo de la litis. El enjuiciante aduce esencialmente que fue contraria a Derecho la negativa de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática de expedirle la constancia de afiliación, toda vez que es afiliado del citado instituto político, desde el año de mil novecientos noventa y cuatro.
A efecto de sostener su argumentación, el actor exhibió copia simple de una credencial presuntamente expedida por el Partido de la Revolución Democrática, en cuyo anverso se advierte lo siguiente: número de registro ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve (194649), a favor de “HORACIO CULEBRO BORRAYAS” como “afiliado del PRD en CHIAPAS” en el municipio “102” Distrito “I” sección “1619”, con fecha de expedición “15/DIC/94”, firmada por “Porfirio Muñoz Ledo/Presidente” “COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL”.
En el reverso de la aludida credencial se advierte la dirección del Comité Ejecutivo Estatal en Chiapas y del Comité Municipal en Tuxtla Gutiérrez, así como una rúbrica ilegible con la leyenda de “Firma del afiliado”.
Asimismo, exhibió copia simple del escrito identificado con la clave CI/3432/2012/2115, intitulada “CONSTANCIA DE NO ADEUDO” con fecha tres de mayo de dos mil doce, suscrito por la Contadora Pública Claudia Reyes Montiel Subsecretaria de Finanzas de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en la cual se infirma que “CULEBRO BORRAYAS HORACIO […] HA EFECTUADO EL PAGO CORRRESPONDIENTE A SUS CUOTAS ORDINARIAS”.
Por su parte, los integrantes de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, al rendir su informe circunstanciado, en cumplimiento al requerimiento hecho por el Magistrado Instructor, en proveído de catorce de mayo de dos mil doce, manifestaron que “[…] al presentarse el C. Horacio Culebro Borrayas, se realizó la búsqueda en el Padrón de militantes del Partido de la Revolución Democrática encontrándose que el ciudadano mencionado no se encuentra inscrito dentro del mismo, por lo que no es posible entregarle el documento solicitado”.
Ahora bien, como se precisó en el considerando cuarto de esta sentencia, la litis en el juicio al rubro indicado se centra en determinar si Horacio Culebro Borrayas es o no militante del Partido de la Revolución Democrática.
Al respecto, cabe citar las normas relativas a la afiliación al Partido de la Revolución Democrática, las cuales son al tenor siguiente
Estatuto del Partido de la Revolución Democrática
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son norma fundamental de organización y funcionamiento del Partido de la Revolución Democrática y de observancia general para sus afiliadas, afiliados y quienes de manera libre sin tener afiliación se sujeten al mismo.
[…]
Artículo 13. Serán afiliadas y afiliados, las mexicanas o mexicanos, que reúnan los requisitos establecidos en este Estatuto, con pretensión de colaborar de manera activa en la organización y funcionamiento del Partido, contando con las obligaciones y derechos contemplados en el presente ordenamiento.
Artículo 14. Para ser afiliada o afiliado del Partido se deberán de cubrir los siguientes requisitos:
a) Ser mexicana o mexicano;
b) Contar con al menos 15 años de edad;
c) Solicitar de manera personal, individual, libre y sin presión de ningún tipo, por escrito y/o medio electrónico, su inscripción al Padrón de Afiliadas y Afiliados del Partido, conforme al Reglamento respectivo;
d) Aceptar y cumplir en todo momento los lineamientos establecidos tanto en la Declaración de Principios, en el Programa, en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación;
e) Comprometerse a acatar como válidas todas y cada una de las resoluciones tomadas al interior del Partido, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación;
f) No haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;
g) Comprometerse a realizar el pago de las cuotas estatutarias que el Partido determine, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación; y
h) Para el caso de las y los menores de edad, además de los requisitos antes señalados deberán presentar una identificación con fotografía, acta de nacimiento y fotocopia de la credencial de elector de una o un familiar que habite en el mismo domicilio.
[…]
Artículo 17. Toda afiliada y afiliado del Partido tiene derecho a:
a) Votar en las elecciones bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente Estatuto así como en los Reglamentos que del mismo emanen;
b) Poder ser votada o votado para todos los cargos de elección o nombrada o nombrado para cualquier cargo, empleo o comisión, siempre y cuando reúna las cualidades que establezca, según el caso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen;
c) Ser inscrita o inscrito en el Padrón de Afiliadas y Afiliados del Partido y como consecuencia, recibir la credencial con fotografía que le acredite como tal;
d) Manifestar libremente sus puntos de vista dentro y fuera del Partido, lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del presente ordenamiento;
e) Colaborar en la elaboración y realización del Programa y la Línea Política del Partido, presentando las propuestas que estime conducentes;
f) Tener acceso a la información del Partido de forma suficiente, veraz y oportuna, así como a conocer sobre el manejo, aplicación y utilización de los recursos económicos y materiales del Partido;
g) Recibir la formación política necesaria, que incluya la historia y los documentos básicos del Partido, que le permita un actuar eficaz y participativo dentro del mismo;
h) Acceder a la cultura, educación y capacitación que brinde el Partido a través del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y otros órganos o instituciones afines;
i) Exigir el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Partido, mediante los procedimientos establecidos por las disposiciones normativas intrapartidarias;
j) Que se le otorgue la oportunidad de la debida defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen alguna de las sanciones establecidas en las disposiciones legales del Partido.
Toda afiliada o afiliado al Partido tendrá derecho a que se le administre justicia por los órganos partidistas facultados para ello por este Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen, dentro de los plazos y términos que fijen éstos, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial.
En cumplimiento de lo anterior, ningún órgano o instancia partidaria podrá determinar sanción alguna a una afiliada o afiliado al Partido sino sólo en virtud de un legal procedimiento donde medie la garantía de audiencia;
k) Expresarse en su propia lengua, mediante personas traductoras que disponga durante las deliberaciones y eventos del Partido;
l) Agruparse con otras personas afiliadas al Partido en los términos que establece el presente Estatuto, siempre y cuando, con dicha organización, no se pretenda suplantar a los órganos del Partido;
m) Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y en su caso, ser defendida o defendido por éste cuando sea víctima de atropellos o injusticias.
En estos casos el Partido le brindará el apoyo de defensa jurídica cuando sus garantías sociales e individuales sean violentadas, en razón de luchas políticas de reconocidas causas sociales y dicha defensa sea solicitada de manera expresa al Partido;
n) Participar en un Comité de Base Seccional, contando, siempre y cuando aparezca en el listado nominal, con voz y voto, en las Asambleas que se lleven a cabo al interior del mismo y contando con el derecho de participar en las actividades que organice o desarrolle dicho Comité;
o) Proponer actividades, proyectos y programas que contribuyan al crecimiento o fortalecimiento del Partido;
p) Ejercer su derecho de petición a cabalidad, debiendo recibir respuesta a sus solicitudes por parte del órgano del Partido competente y requerido en un plazo que no deberá de exceder de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando dichas solicitudes sean formuladas por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y
q) Los demás que establezca este Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.
Artículo 18. Son obligaciones de las y los afiliados del Partido:
a) Conocer y respetar la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política, el presente Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y los acuerdos tomados por los órganos del Partido;
b) Tomar los cursos de formación política a los que el Partido convoque;
c) Canalizar, a través de los órganos del Partido constituidos para tal efecto, sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros afiliados del Partido, organizaciones y órganos del mismo;
d) Participar en los procesos electorales constitucionales de carácter municipal, estatal y nacional, en apoyo a los candidatos postulados por el Partido;
e) Desempeñar con ética, diligencia y honradez, cumpliendo en todo momento las disposiciones legales que rigen la vida del Partido, los cargos que se le encomienden, así como las funciones de carácter público y las que realice en las organizaciones sociales y civiles de las que forme parte;
f) Desempeñar los cargos de representación popular para los cuales fueron electos, respetando en todo momento la Declaración de Principios, Línea Política, el Programa del Partido y el presente Estatuto;
g) Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos que vayan en contra de los objetivos y Línea Política del Partido;
h) Abstenerse de recibir apoyos económicos o materiales de personas físicas o morales cuando se participe en contiendas internas del Partido.
En estos casos sólo podrán aceptarse apoyos de personas físicas siempre y cuando éstos estén expresamente autorizados por algún órgano de dirección del Partido;
i) No recibir, por sí o por interpósita persona, beneficio para sí o para terceros a partir del desempeño de cualquier cargo o comisión en el servicio público, así como no admitir compensación, sobresueldo o cualquier otro ingreso que no esté comprendido en el presupuesto correspondiente o en la ley;
j) Pagar regularmente su cuota al Partido;
k) Pertenecer a su Comité de Base Seccional, asistiendo de manera regular a las Asambleas que convoque el mismo, así como participar en las actividades que éste desarrolle;
l) Contar con su credencial de afiliado y refrendar su afiliación cada seis años;
m) No ejercer violencia o amenazas para reclamar su derecho. En este sentido, no se considerará ilegal una reunión o asamblea que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de los órganos del Partido, si no se profieren injurias contra éste o sus integrantes, ni hicieren uso de la violencia o amenazas para intimidarlo u obligarlo a resolver en el sentido que se desee; y
n) No ejercer algún tipo de discriminación ni violencia de género; y
o) Las demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
[…]
Artículo 130. Las Comisiones Nacionales del Partido son:
a) La Comisión Nacional de Garantías que es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, mismo que será aprobado por el Consejo Nacional;
b) La Comisión Nacional Electoral que es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, el cual será aprobado por el Consejo Nacional por votación calificada de dos tercios de los consejeros presentes;
c) La Comisión de Auditoría, dependiente del Consejo Nacional;
d) La Comisión de Afiliación que es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, mismo que será aprobado por el Consejo Nacional; y
e) La Comisión de Vigilancia y Etica es un órgano autónomo en sus decisiones.
Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido.
Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 170. El Listado Nominal es la lista de afiliados que pueden votar y ser votados en los procesos internos del Partido y que cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar en el Padrón de Afiliados;
b) Se encuentre en pleno goce de sus derechos partidarios;
c) Sus datos en el padrón de afiliados concuerden con el listado nominal del Registro Federal de Electores, exceptuando a los jóvenes menores de 18 años; y
d) Que cumpla con lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son:
a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral;
b) Elaborar las estadísticas internas;
c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido;
d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta;
e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados;
f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados;
g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y
h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión de Afiliación.
Artículo 172. La Comisión de Afiliación estará integrada por tres personas comisionadas, quienes serán electas por el Consejo Nacional mediante mayoría de dos terceras partes de las y los consejeros presentes, por un periodo de cuatro años.
[…]
Artículo 197. Todo afiliado del Partido estará obligado a pagar las cuotas en los términos y formas que el presente ordenamiento establezca.
Artículo 198. Las cuotas ordinarias serán obligatorias para todo afiliado del Partido; la cuota mínima anual será de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 199. Las cuotas extraordinarias deberán cubrirlas todos aquellos afiliados del Partido que perciban alguna remuneración por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o como servidores públicos, tales como los siguientes:
a) Cargos de elección popular, entre los que se encuentran la o el Presidente de la República, las o los gobernadores, presidentes municipales, síndicos y regidores así como los legisladores federales y locales;
b) Cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el de más alto rango, personal de honorarios y estructura; y
c) Cargos de dirección en el Partido en sus diferentes niveles, quedando comprendidos las y los dirigentes y funcionarios de primer nivel, desde la categoría de presidentes, secretarios y subsecretarios, así como directores y subdirectores.
Artículo 200. La cuota mensual de los afiliados del Partido que ocupen un cargo de elección popular o altos funcionarios será en razón de un quince por ciento calculado sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público.
La cuota mensual de los afiliados del Partido que ocupen un cargo público distinto a los de elección popular y de aquellos que ocupen un cargo en el interior del Partido será determinado en base al tabulador que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 201. Los afiliados estatutariamente obligados a pagar cuotas extraordinarias que se retrasen tres meses en su pago, serán sancionados y no podrán ser postulados a ningún cargo de elección popular y dirección del Partido, durante al menos un año.
En caso de reincidencia en dicha conducta será sancionado por tres años.
Reglamento de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en todo el Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto normar las disposiciones establecidas en el Estatuto del Partido en lo conducente a los procedimientos de la afiliación y a la organización, atribuciones y funciones de la Comisión de Afiliación.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Partido: El Partido de la Revolución Democrática;
b) Consejo Nacional: Es el órgano superior en el país del Partido entre Congreso y Congreso;
c) Comité Ejecutivo Nacional: Es el órgano esencialmente de operación y ejecución de los planes y decisiones políticas del Consejo Nacional;
d) Padrón de Afiliados: Es la lista de los afiliados del Partido que hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 14 del Estatuto;
e) Listado Nominal: Es el listado de los afiliados del Partido que pueden votar y ser votados en los procesos internos del Partido;
f) Solicitud de Afiliación: Documento mediante el cual un ciudadano o persona de al menos 15 años de edad, formalmente expresa su voluntad de ingresar al Partido de la Revolución Democrática como afiliado, así como de cumplir con la normatividad interna, y ser acreedor de los derechos y las obligaciones que de su marco jurídico emanan;
g) Credencial de Afiliados del Partido: Es el documento expedido por la Comisión de Afiliación que acredita ser afiliado del Partido de la Revolución Democrática;
h) Pleno: Los integrantes de la Comisión de Afiliación, con derecho a voz y voto, reunidos en sesión.
i) Membresía: Condición de afiliado al Partido;
j) Afiliado: Aquel ciudadano o ciudadana, así como personas de al menos 15 años de edad, de nacionalidad mexicana, que figuren en el Padrón de Afilados del Partido en términos del presente ordenamiento; y
k) Afiliado en el exterior: Aquél ciudadano o ciudadana, así como personas de al menos 15 años, de nacionalidad mexicana, que cuenten con una residencia efectiva y comprobable de por lo menos un año en otro país y cumplan además con los criterios establecidos en el Estatuto y en el presente ordenamiento.
[…]
Artículo 10. El solicitante proporcionará los datos que a continuación se enlistan, a efecto de que la Comisión de Afiliación registre los datos en la solicitud:
a) Nombre completo;
b) Domicilio, Estado, Municipio o Delegación;
c) Clave de Elector, folio de la credencial del Instituto Federal Electoral y sección electoral;
d) Fecha de nacimiento;
e) Sexo;
f) Ocupación;
g) Escolaridad;
h) Número Telefónico;
i) Correo Electrónico;
j) Fecha de Solicitud;
k) Firma del Solicitante;
l) Manifestar y que conste en la solicitud el aceptar y cumplir en todo momento los lineamientos establecidos tanto en la Declaración de Principios, en el Programa, en el Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen, el comprometerse a acatar como válidas todas y cada una de las resoluciones tomadas al interior del Partido y la manifestación de protesta de decir verdad, de no haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;
m) Manifestar y que conste en la solicitud el compromiso de realizar el pago de las cuotas estatutarias que el Partido determine; y
n) Declarar bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos.
En el caso de los solicitantes en el exterior, además de los datos antes citados, proporcionarán el número de la Matrícula Consular.
En el caso de los solicitantes menores de 18 y mayores de 15 años de edad, se consignarán los mismos datos con excepción de la Clave de Elector y el folio, además presentarán copia simple del acta de nacimiento, de una identificación con fotografía, así como una copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente de un familiar que viva en el mismo domicilio.
Si de la revisión de la documentación se observa que al solicitante le falta algún requisito, se expedirá una constancia en la que se señale que requisito es el faltante y razón por la cual no se puede realizar la afiliación, informándole que puede presentarse al módulo, una vez que cubra los requisitos faltantes.
Artículo 11. Una vez aceptada la solicitud se emitirá la Credencial de Afiliado respectiva.
En caso de extravío de la Credencial de Afiliado, el interesado deberá presentarse al módulo respectivo a efecto de que le sea emitida una reposición de la misma, acreditando estar al corriente de sus cuotas y presentando credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral.
En el caso de los menores de 18 y mayores de 15 años de edad, acreditarán estar al corriente de sus cuotas y presentarán identificación con fotografía.
Artículo 12. La Credencial de Afiliado deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre completo del afiliado;
b) Sección Electoral;
c) Nombre de la Entidad Federativa;
d) Nombre del Municipio o Delegación;
e) Número de Folio;
f) Código de Barras;
g) Fotografía del afiliado;
h) Fecha de expedición;
i) Firma de los integrantes de la Comisión de Afiliación;
j) Firma autógrafa del afiliado; y
k) Los elementos de diseño institucional aprobado por el Partido.
Artículo 13. Todo afiliado del Partido tiene derecho a:
a) Votar en las elecciones bajo las reglas y condiciones establecidas en el Estatuto, así como en los Reglamentos que del mismo emanen;
b) Poder ser votado para todos los cargos de elección o nombrado para cualquier cargo, empleo o comisión, siempre y cuando reúna las cualidades que establezca, según el caso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
c) Ser inscrito en el Padrón de Afiliados del Partido y como consecuencia, recibir la credencial con fotografía que lo acredite como afiliado del Partido;
d) Manifestar libremente sus puntos de vista dentro y fuera del Partido, lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto;
e) Colaborar en la elaboración y realización del Programa y la Línea Política del Partido, presentando las propuestas que estime conducentes;
f) Tener acceso a la información del Partido de forma suficiente, veraz y oportuna, así como a conocer sobre el manejo, aplicación y utilización de los recursos económicos y materiales del Partido;
g) Recibir la formación política necesaria, que incluya la historia y los documentos básicos del Partido, que le permitan un actuar eficaz y participativo dentro del mismo;
h) Acceder a la cultura, educación y capacitación que brinde el Partido a través del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y otros órganos o instituciones afines;
i) Exigir el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Partido, mediante los procedimientos establecidos por las disposiciones normativas intrapartidarias;
j) Que se le otorgue la oportunidad de la debida defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen alguna de las sanciones establecidas en las disposiciones legales del Partido.
Todo afiliado del Partido tendrá derecho a que se le administre justicia por los órganos partidistas facultados para ello por el Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen, dentro de los plazos y términos que fijen éstos, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En cumplimiento de lo anterior, ningún órgano o instancia partidaria podrá determinar sanción alguna a un afiliado del Partido sino sólo en virtud de un legal procedimiento donde medie la garantía de audiencia;
k) Expresarse en su propia lengua, mediante los traductores que disponga durante las deliberaciones y eventos del Partido;
l) Agruparse con otros afiliados del Partido en los términos que establece el Estatuto, siempre y cuando, con dicha organización, no se pretenda suplantar a los órganos del Partido;
m) Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y en su caso, ser defendido por éste cuando sea víctima de atropellos e injusticias.
De igual manera, todo afiliado del Partido contará con el apoyo de defensa jurídica cuando sus garantías sociales e individuales sean violentadas, en razón de luchas políticas de reconocidas causas sociales y dicha defensa sea solicitada de manera expresa al Partido;
n) Participar en un Comité de Base Seccional, contando, siempre y cuando aparezca en el listado nominal, con voz y voto, en las Asambleas que se lleven a cabo al interior del mismo y contando con el derecho de participar en las actividades que organice o desarrolle dicho Comité;
o) Proponer actividades, proyectos y programas que contribuyan al crecimiento o fortalecimiento del Partido;
p) Ejercer su derecho de petición a cabalidad, debiendo recibir respuesta a sus solicitudes por parte del órgano del Partido competente y requerido en un plazo que no deberá de exceder de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando dichas solicitudes sean formuladas por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y
q) Los demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.
Artículo 14. Son obligaciones de los afiliados del Partido:
a) Conocer y respetar la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política, el Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y los acuerdos tomados por los órganos del Partido;
b) Tomar los cursos de formación política a los que el Partido convoque;
c) Canalizar, a través de los órganos del Partido constituidos para tal efecto, sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros afiliados del Partido, organizaciones y órganos del mismo;
d) Participar en los procesos electorales constitucionales de carácter municipal, estatal y nacional, en apoyo a los candidatos postulados por el Partido;
e) Desempeñar con ética, diligencia y honradez, cumpliendo en todo momento las disposiciones legales que rigen la vida del Partido, los cargos que se le encomienden, así como las funciones de carácter público y las que realice en las organizaciones sociales y civiles de las que forme parte;
f) Desempeñar los cargos de representación popular para los cuales fueron electos, respetando en todo momento la Declaración de Principios, Línea Política, el Programa del Partido y el Estatuto;
g) Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos que vayan en contra de los objetivos y Línea Política del Partido;
h) Abstenerse de recibir apoyos económicos o materiales de personas físicas o morales cuando se participe en contiendas internas del Partido.
En estos casos sólo podrán aceptarse apoyos de personas físicas siempre y cuando éstos estén expresamente autorizados por algún órgano de dirección del Partido;
i) No recibir, por sí o por interpósita persona, beneficio para sí o para terceros a partir del desempeño de cualquier cargo o comisión en el servicio público, así como no admitir compensación, sobresueldo o cualquier otro ingreso que no esté comprendido en el presupuesto correspondiente o en la ley;
j) Pagar regularmente su cuota al Partido;
k) Pertenecer a su Comité de Base Seccional, asistiendo de manera regular a las Asambleas que convoque el mismo, así como participar en las actividades que éste desarrolle;
l) Contar con su credencial de afiliado y refrendar su afiliación cada seis años;
m) No ejercer violencia o amenazas para reclamar su derecho. En este sentido, no se considerará ilegal una reunión o asamblea que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de los órganos del Partido, si no se profieren injurias contra éste o sus integrantes, ni hicieren uso de la violencia o amenazas para intimidarlo u obligarlo a resolver en el sentido que se desee; y
n) Las demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 15. El Refrendo a que se refiere el artículo 18, inciso l) del Estatuto es el mecanismo por el que los afiliados del Partido harán manifiesta su voluntad de seguir perteneciendo al mismo.
Artículo 16. Los afiliados del Partido de la Revolución Democrática deberán refrendar su militancia al mismo, acudiendo ante los módulos de afiliación, cada seis años.
Artículo 17. Para efectuar el refrendo el afiliado cubrirá los siguientes requisitos:
a) Presentar su Credencial de Afiliado;
b) Presentar su credencial para votar emitida a su favor por el Instituto Federal Electoral;
c) Estar al corriente de sus cuotas ordinarias; y
d) Haber tomado el curso de formación política, definido por el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Publicas y Gobierno del Partido.
Al concluir el Refrendo se expedirá a favor del afiliado, constancia que acredite la antigüedad en este instituto político.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO Transitorios del Estatuto, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a todos los afiliados del Partido de la Revolución Democrática, para que refrenden su militancia en este instituto político así como a todos los mexicanos o mexicanas que pretendan participar en el proceso de transformación del Partido, para que se afilien al Partido de la Revolución Democrática.
En la Campaña de Refrendo y Afiliación señalada en la Ruta Crítica aprobada por el III Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional celebrado los días 6 y 7 de febrero del 2010, todos los afiliados que se encuentran en el actual Padrón Electoral, cumpliendo con el compromiso que adquirieron con el Partido, deberán acudir a los módulos que para tal efecto se instalen, al menos a nivel municipal a refrendar su afiliación al Partido de la Revolución Democrática. Lo anterior, en virtud de que una vez transcurrido dicho período, el actual padrón perderá su vigencia como consecuencia de la actualización y depuración del mismo.
TERCERO. La Campaña de Refrendo y Afiliación al Partido de la Revolución Democrática se llevará a cabo durante un año, conforme a la Convocatoria emitida por el Consejo Nacional de este instituto político.
CUARTO. En cumplimiento a lo mandatado en el artículo QUINTO transitorio del Estatuto, se nombrará a una Comisión Plural, de conformidad a lo señalado en dicho artículo.
QUINTO. Los integrantes de la Comisión Plural tendrán acceso, sin restricción alguna, a la totalidad de la información que se genere y podrán hacer las observaciones pertinentes al respecto.
SEXTO. El presente Reglamento entrará en vigor para los procedimientos de inscripción, refrendo, depuración, actualización y validación del padrón actual y para la elaboración del Listado Nominal que será utilizado en la jornada electoral de cambio de dirigentes señalada en la Ruta Crítica aprobada por el III Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional celebrado los días 6 y 7 de febrero del 2010.
SÉPTIMO. La Comisión de Afiliación, en coordinación con los Comités Ejecutivos Estatales, elaborará un programa para eficientizar la Campaña de Refrendo y Afiliación para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO Transitorios del Estatuto.
OCTAVO. Los Comités Ejecutivos Estatales se coordinarán con la Comisión de Afiliación a efecto de dar cumplimiento a las metas establecidas en los programas estatales de refrendo y afiliación; de ser posible proporcionarán los recursos necesarios para la instalación de módulos de afiliación.
De las normas trasuntas se advierte que:
Serán afiliadas y afiliados al Partido de la Revolución Democrática, las mexicanas y los mexicanos, que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto.
Los afiliados deben solicitar de manera personal, individual, libre y sin presión de ningún tipo, por escrito y/o medio electrónico, su inscripción al Padrón de Afiliadas y Afiliados del Partido de la Revolución Democrática.
Entre las obligaciones de los afilados está la de contar con credencial de afiliado y refrendar su afiliación cada seis años, así como pagar regularmente su cuota.
La Comisión de Afiliación es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas.
La aludida Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido de la Revolución Democrática.
El Padrón de Afiliados es el documento en el que está registrada la información básica de todos los afiliados del Partido de la Revolución Democrática, que solicitaron su inscripción e ingreso y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto.
El Listado Nominal es la lista de afiliados que pueden votar y ser votados en los procedimientos internos del citado instituto político.
La Credencial de Afiliado deberá contener los siguientes datos: a) nombre completo del afiliado; b) sección electoral; c) nombre de la entidad federativa; d) nombre del municipio o delegación; e) número de folio; f) código de barras; g) fotografía del afiliado; h) fecha de expedición; i) firma de los integrantes de la comisión de afiliación; j) firma autógrafa del afiliado; y k) los elementos de diseño institucional aprobados.
El refrendo es el mecanismo por el que los afiliados del Partido de la Revolución Democrática harán manifiesta su voluntad de seguir perteneciendo al mismo.
Los afiliados del Partido de la Revolución Democrática deberán refrendar su militancia, acudiendo ante los módulos de afiliación, cada seis años.
Al concluir el procedimiento de refrendo se expedirá a favor del afiliado, constancia que acredite la antigüedad en este instituto político.
En la normativa transitoria del Reglamento de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática se previó que en cumplimiento a lo previsto en los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO Transitorios del Estatuto, el Comité Ejecutivo Nacional convocaría a todos los afiliados del Partido de la Revolución Democrática, para que refrendaran su militancia, así como a todos los mexicanos o mexicanas que pretendan participar en el procedimiento de transformación del partido político, para que se afiliaran.
En la “Campaña de Refrendo y Afiliación señalada en la Ruta Crítica aprobada por el III Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional celebrado los días 6 y 7 de febrero del 2010”, todos los afiliados que estuvieran en el Padrón Electoral, debieron acudir a los módulos que para tal efecto se instalaron, al menos a nivel municipal a refrendar su afiliación al Partido de la Revolución Democrática.
Asimismo se previó que el entonces vigente padrón perdería su vigencia como consecuencia de la actualización y depuración del mismo.
Precisado lo anterior, esta Sala Superior considera que no asiste razón al enjuiciante, por lo que su concepto de agravio es infundado, como se expone a continuación.
El actor parte de la premisa errónea de que es afiliado del Partido de la Revolución Democrática con base en que exhibe copia simple de una credencial de afiliación expedida en el año de mil novecientos noventa y cuatro, así como copia simple de una constancia de no adeudo de cuotas ordinarias.
En efecto, de la normativa trasunta es evidente, como se precisó, que la Comisión de Afiliación es el órgano al interior del Partido de la Revolución Democrática, encargado de elaborar el padrón de afiliados, de expedir las credenciales de afiliación, constancias de antigüedad y de afiliación, documentos que son los idóneos para acreditar que una persona es afiliada al Partido de la Revolución Democrática.
Ahora bien, los integrantes de esa Comisión de Afiliación manifestaron expresamente que Horacio Culebro Borrayas no está inscrito en el padrón de militantes, documento, como se ha expuesto, idóneo para acreditar la militancia de una persona al interior del citado partido político.
Por otra parte, de la copia simple de la credencial que exhibe el actor, la cual, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso b) y 5, en relación al diverso numeral 16, párrafos 1 y 3, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral constituye un indicio de su existencia.
Del citado documento se advierte que fue expedido en el año de mil novecientos noventa y cuatro, sin que de tal documento se advierta que fue refrendada su militancia, pues en el reverso de esa credencial se advierte la existencia de tres recuadros para asentar los refrendos respectivos.
Asimismo, en esa credencial, se advierte la leyenda relativa a que, con base en la normativa del Partido de la Revolución Democrática, vigente en el año de mil novecientos noventa y cuatro, los afiliados tenían el deber de ratificar su afiliación cada tres años, además de que se preveía como causa de baja del padrón de afiliados dejar transcurrir un año de no ratificar su afiliación.
Aunado a lo anterior, se debe destacar que en términos de lo previsto en el artículo 18, inciso l), del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, en relación a los artículos transitorios del Reglamento de afiliación del citado partido político, se llevó a cabo un procedimiento de refrendo de la militancia, motivo por el cual, todos los entonces afiliados al citado instituto político, debieron ocurrir a refrendar su afiliación.
En este orden de ideas, si el ahora actor exhibe una credencia de afiliación del año mil novecientos noventa y cuatro, en términos de la citada normativa y de conformidad a lo previsto en los artículos antes citados, el actor debió acudir al procedimiento de refrendo, a efecto de reafirmar su afiliación al Partido de la Revolución Democrática.
En consecuencia, de haber asistido al procedimiento de refrendo, la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática le debió expedir una constancia que acredite la antigüedad en este instituto político, en términos de lo previsto en el artículo 17, segundo párrafo del Reglamento de Afiliación de ese instituto político.
Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado Reglamento, se le debió entregar la nueva credencial, con las características establecidas en ese artículo.
En esos términos, el actor, de ser afiliado al Partido de la Revolución Democrática, debió exhibir en este juicio la credencial actualizada, es decir, expedida en términos del citado artículo 12, del Reglamento de Afiliación del citado instituto político, y la constancia que acredite la antigüedad en este instituto político, que se le debió entregar en términos del artículo 17 del citado ordenamiento.
En ese orden de ideas, si el actor pretendía acreditar ser afiliado al Partido de la Revolución Democrática, debió exhibir las aludidas constancias por ser las idóneas en términos de la normativa aplicable para tal efecto.
Por tanto, es insuficiente que haya exhibido la copia simple de la aludida credencia de afiliación y solicitara su cotejo, porque como se ha expuesto, debió haber acreditado su afiliación con la credencial expedida en términos del artículo 12 del vigente Reglamento de Afiliación.
Asimismo, la copia simple de la constancia de no adeudo de cuotas ordinarias, en términos del artículo 14, párrafos 1, inciso b) y 5, en relación al diverso numeral 16, párrafos 1 y 3, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral constituye un indicio de que el actor cubrió la cuota ordinaria, sin que con ese documento se acredite fehacientemente que es militante del Partido de la Revolución Democrática, pues como se expuso, es la Comisión de Afiliación la encargada de generar el padrón de afiliados, expedir la credencial de afiliación y constancia que acredite la antigüedad de un militante en ese instituto político, así como la constancia de afiliación, los cuales son los documentos idóneos para acreditar ser miembro del citado instituto político.
En consecuencia, ante la manifestación expresa de los integrantes de la Comisión de Afiliación de que Horacio Culebro Borrayas no está inscrito en el padrón de afiliado, motivo por el cual no se le pudo expedir la constancia de afiliación, y la insuficiencia de elementos de prueba aportados por el actor, por los cuales comprobara de forma fehaciente ser militante del citado partido político, lo procedente conforme a Derecho es confirmar la negativa de expedición de constancia de afiliación.
Por cuanto hace a los conceptos de agravio por los cuales se controvierte que la Comisión Nacional Electoral le exigió de forma indebida que acreditara ser afiliado al Partido de la Revolución Democrática, cuando en la convocatoria para elegir candidato a Gobernador del Estado de Chiapas, no se previó tal requisito, es infundado como se expone a continuación.
En términos del acuerdo identificado con la clave ACU-CNE/03/215/2012, de ocho de marzo de dos mil doce, mediante el cual la Comisión Nacional Electoral hizo observaciones a la aludida convocatoria, se previó en la base tercera denominada “DE LA ENTREGA DE SOLICITUDES” párrafo 2, apartado I, inciso d), que los aspirantes miembros del Partido de la Revolución Democrática, debían cumplir entre otros requisitos de elegibilidad, los establecidos en el artículo 281, del Estatuto.
Al respecto, el citado artículo 281, en su inciso b), prevé que los candidatos internos deben contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliados al partido político.
En este contexto, es claro que si un ciudadano se ostenta como miembro del Partido de la Revolución Democrática, para ser postulado candidato a un cargo de elección popular, debe acreditar su militancia, y el documento idóneo para ello es la constancia de afiliación, por ende, no asiste razón al impetrante cuando alega que tal requisito no estaba previsto en la convocatoria.
En consecuencia no asiste razón al accionante y se debe confirmar el requerimiento hecho por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, para efecto de que subsanara los requisitos incumplidos, en el plazo y términos exigidos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se confirma la negativa de expedición de constancia de afiliación a favor de Horacio Culebro Borrayas, por parte de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO. Se confirma el requerimiento hecho por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, para que Horacio Culebro Borrayas exhibiera la constancia de afiliación a efecto de acreditar ser miembro del citado instituto político.
NOTIFÍQUESE; por correo certificado al actor, al no haber señalado domicilio en la ciudad sede de esta Sala Superior; por oficio, a los órganos partidistas señalados como responsables y a la Comisión Nacional de Garantías, todos del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, 2 y 3, y 84 párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno del este órgano jurisdiccional especializado.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
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